Ley Concursal y Sociedades Anónimas Deportivas

Se celebró el pasado 24 de marzo en Gijón unas jornadas sobre la Ley Concursal y las Sociedades Anónimas Deportivas. El concurso es una de las opciones que más se están utilizando en el fútbol español y es sucesor de la suspensión de pagos. Es una figura utilizada por las empresas, y ahora también por los particulares, para logar mediante la tutela judicial una reorganización de su situación que asegure su viabilidad futura.

En la práctica totalidad de las ocasiones, los acreedores deben renunciar a parte de las cantidades que deberían cobrar. Realizan ese sacrificio con el objeto de facilitar el futuro de la empresa y con la esperanza de al final lograr recobrar un mayor importe que si se procediera a la liquidación de la empresa deudora. La lista de equipos de fútbol españoles acogidos a estas figuras es amplio y acoge entre otros a Unión Deportiva Las Palmas, Sporting de Gijón, Málaga, CD Ourense, Real Sociedad, Celta de Vigo, Levante, Alavés, Real Oviedo, Real Murcia, Albacete, Granada 74, Terrasa, Ourense o Algeciras.

Uno de los debates de la jornada giró en la polémica sobre si al acogerse al concurso los equipos ya no pueden ser descendidos administrativamente por impago a los jugadores. Existe el acuerdo entre Liga de Fútbol Profesional (LFP), Federación Española de Fútbol (FEF) y Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) para que aquellos equipos que mantengan impagos de retribuciones a sus jugadores desciendan de categoría. Esta medida se mostró muy eficaz para reducir el número de impagos. Desde el momento que una empresa entra en proceso concursal no puede realizar pagos sin autorización. De ahí surgen interpretaciones que si no a los equipos se les autoriza a pagar las retribuciones de los jugadores, deberían ser o no penalizados.

En el último convenio colectivo LFP-AFE se acordó el establecimiento de un pago asegurado de retribuciones a los jugadores de equipos en situación de concurso y el establecimiento de mecanismos para catalogar como equipos en dificultades económicas a aquellas SAD o clubes con un importante volumen de impagos con la administración. Esta medida trataría de advertir a los jugadores sobre los riesgos de no cobrar las cantidades acordadas con esos equipos.

Este especial tratamiento para los jugadores profesionales puede llamar la atención de los proveedores de equipos de fútbol que no tienen esa protección frente al riesgo de impago de sus clientes. Asimismo muestra que el control más eficiente para lograr un comportamiento equilibrado en las finanzas de los equipos de fútbol es mediante los castigos en la competición deportiva.

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